Garantías de que las ayudas directas indemnizatorias excepcionales aprobadas por la Junta de Andalucía para los agricultores y ganaderos afectados por las borrascas, inundaciones y fuertes vientos de los años 2025 y 2026 tengan expresamente el mismo tratamiento fiscal en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, con su correspondiente exención fiscal que el Gobierno ya ha establecido para sus propias ayudas por los citados fenómenos meteorológicos y para determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a los afectados por la DANA.