Instrucciones internas que tiene la AEAT respecto del cómputo de las 'ausencias esporádicas' y de los denominados 'días presuntos' para la determinación de los 183 días de permanencia, así como garantías que existen para que estos criterios no se utilicen de forma expansiva para fundamentar la residencia fiscal en supuestos en los que ni siquiera se alcanza el umbral legal.