Solicitud de informe a la Administración del Estado, recabando estudios y evidencias relacionados con la evaluación de riesgos que fundamentan el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, especialmente aquellos que concluyen o avalan que las plazas traseras son más seguras para menores de 12 años y/o con estatura inferior a 135 cm, incluso utilizando sistemas de retención infantil (SRI) homologados, así como documentos o informes que analicen la seguridad del asiento delantero para menores con SRI homologado y airbag desactivado.